DÍA DEL
ANCIANO
El 26 de agosto se recuerda el Día de las
Personas de la Tercera Edad en Bolivia, instituido por Decreto Supremo 1421 del
17 de diciembre de 1948, durante la presidencia de Enrique Hertzog Garaizabal.
Los adultos mayores recuerdan en su día que existen 10 principios que deben ser cumplidos, como el derecho a la asistencia, al albergue, el sustento, al vestido, al bienestar físico y moral, al recreo, al trabajo, al sosiego, a la consideración y a funerales.
En el año 1992 las Naciones Unidas definieron los principios más importantes a favor de las personas mayores. Estos se clasificaron en cinco temas principales: INDEPENDENCIA, PARTICIPACIÓN, CUIDADOS, AUTORREALIZACIÓN Y DIGNIDAD.
Todos los que, de una forma u otra, ayudamos a
comprender y promover a las personas mayores desde varias perspectivas, debemos
constantemente tener presente que el Amor y el Servicio deben ser las bases
para accionar el cumplimiento de cualquier objetivo en el terreno de la
ancianidad. El concepto de vejez es un constructo cultural en el que participan
una serie amplia de elementos como las formas de parentesco, la economía, la
salud, la capacidad de auto-mantenimiento, así como determinados modelos de
conducta, etc. Se ha reconocido que en este fenómeno no incide sólo la familia,
sino que son múltiples los factores que lo ponderan.
Es innegable que la vejez es consecuencia de un proceso biológico ineludible que nos afecta a todos y que no comienza en ningún momento específico sino que se va sucediendo a lo largo de toda la vida. Es una construcción socio-cultural, en el sentido de que las imágenes que construye una sociedad sobre la vejez van a influir en la forma en que esta se vivencie y se desarrolle por parte de sus integrantes. De ahí la importancia que se le confiere en la Gerontología al estudio de las imágenes de la vejez que se proponen en la sociedad y sobre las cuales existen hoy día, estudios muy interesantes.
La Constitución
Política del Estado promulgada en febrero de 2009 reconoce a las personas
adultas los derechos de una vejez digna, con calidad y calidez humana, así como
una renta vitalicia de vejez en el marco del sistema de seguridad integral.
Quiera Dios que estos postulados se cumplan siempre, porque los jóvenes de hoy
también serán los ancianos del mañana, por lo que es un deber luchar de jóvenes
lo que disfrutaremos de ancianos.
Leyes y derechos que protegen a las personas Adultas
Mayores
Establecidos en
el Título II, Capítulo V, Sección VII de la CPE.:
Art. 67.I.
Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas
adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.
II. El Estado
proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad
social integral, de acuerdo con la ley.
Art. 68.I. El
Estado aportará políticas públicas para la protección, atención, recreación,
descansos y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con
sus capacidades y posibilidades.
II. Se prohibe
y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las
personas adultas mayores.
Art. 69. Los
Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones
públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y
defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo
con la ley.
×
Ley 1886 Ley de
Derechos Privilegiados.
×
Ley 3791 Renta
Universal de Vejez.
×
Ley 2616
Trámite simplificado para cualquier documentación.
×
Ley 3323 Seguro
de Salud Para el Adulto Mayor SSPAM
×
Ley 1674
Violencia contra la familia doméstica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario